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jueves, agosto 27, 2026

SCJN valida restricción a candidaturas independientes en Michoacán

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* La Corte también mantiene la prohibición de que los aspirantes realicen campañas coordinadas entre independientes

 

 

 

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas porciones del Código Electoral de Michoacán que permitían sancionar a candidaturas independientes a partir de la “percepción” que su campaña pudiera generar entre el electorado.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra el Decreto 476, el Pleno determinó que expresiones como generar la “percepción” de pertenecer a un bloque, frente, agrupación, plataforma común o identidad política, así como utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas, carecen de la precisión necesaria para constituir infracciones electorales.

La Corte consideró que esos conceptos son ambiguos y pueden dejar un margen excesivo de interpretación a las autoridades electorales, particularmente porque las conductas previstas podían derivar en sanciones graves, incluida la pérdida o cancelación del registro.

La resolución se sustenta en el principio de taxatividad, que exige que las conductas susceptibles de ser sancionadas estén descritas de manera clara, precisa y objetiva para que las personas puedan conocer de antemano qué está prohibido.

Campañas independientes sí deben ser individuales

El fallo, sin embargo, no elimina la esencia de la reforma electoral michoacana.

La SCJN validó las disposiciones que obligan a las candidaturas independientes a desarrollar campañas de manera individual, autónoma e independiente, así como las prohibiciones para coordinar propaganda, estrategias, estructuras territoriales o mecanismos de promoción con otras candidaturas independientes o con partidos políticos.

De esta manera, las autoridades electorales podrán sancionar una coordinación indebida cuando existan elementos objetivos y verificables que acrediten que varias candidaturas actuaron de manera conjunta para operar, en los hechos, como una coalición, candidatura común, partido o alianza electoral.

El criterio de la Corte, por tanto, establece una diferencia entre una conducta comprobable de coordinación y una simple interpretación subjetiva sobre la imagen o percepción que una campaña pudiera producir entre los votantes.

Una disputa que llegó hasta la Corte

La controversia se originó con el Decreto 476, publicado el 27 de mayo de 2026, mediante el cual el Congreso de Michoacán modificó diversas disposiciones de su Código Electoral para regular las candidaturas independientes y evitar que éstas pudieran conformar estructuras electorales similares a las de los partidos.

Movimiento Ciudadano impugnó las nuevas disposiciones ante la Suprema Corte, al considerar que algunas restricciones podían afectar derechos políticos, la libertad de expresión, reunión y asociación, además de vulnerar el principio de certeza jurídica. El expediente fue admitido y turnado al ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

El proyecto inicialmente generó expectativa porque proponía mantener la mayor parte de las restricciones, pero eliminar precisamente los conceptos relacionados con la “percepción” y con elementos “semejantes”.

La discusión había sido aplazada el pasado 24 de agosto, cuando el asunto fue retirado de la sesión del Pleno a petición del ministro ponente, en medio de la presencia en la Ciudad de México de la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García, quien había acudido a la Corte para plantear modificaciones al proyecto.

El tema adquirió especial relevancia política porque las nuevas reglas podrían incidir en la participación de proyectos independientes rumbo a las elecciones de 2027, particularmente en el escenario de Michoacán y en torno al denominado Movimiento del Sombrero, asociado políticamente con el fallecido alcalde de Uruapan, Carlos Manzo.

Además, el proceso electoral local está próximo a comenzar: de acuerdo con los antecedentes del expediente, la fecha prevista para su inicio es el 10 de septiembre de 2026.

¿Qué cambia con la resolución?

La decisión de la Suprema Corte deja un criterio central para las autoridades electorales de Michoacán:

Una candidatura independiente no puede ser sancionada simplemente porque su propaganda, imagen, discurso o estrategia genere en el electorado la impresión de que forma parte de un bloque o movimiento común.

Para imponer una sanción deberá acreditarse una conducta concreta, prevista legalmente y susceptible de ser demostrada mediante elementos objetivos.

Al mismo tiempo, los candidatos independientes no podrán utilizar la figura para construir, mediante acuerdos de facto, una estructura equivalente a una coalición o candidatura común.

Con ello, la SCJN mantiene la naturaleza individual de las candidaturas independientes, pero elimina los criterios subjetivos que podían utilizarse para determinar cuándo una campaña debía ser sancionada.

La resolución representa así un revés parcial al Decreto 476: conserva los límites a la coordinación entre independientes, pero obliga a que cualquier procedimiento sancionador sea bajo reglas claras.

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