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jueves, agosto 20, 2026

SCJN le quita a Tabasco perseguir extorsión de oficio

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* Parte de ley local en la materia invade facultades federales

 

 

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Tabasco invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión al legislar sobre persecución, medidas cautelares y prisión preventiva relacionadas con el delito de extorsión.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 44/2026, promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), el Pleno declaró inválidos los artículos 6, 13 y 14 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión en el Estado de Tabasco. El asunto fue turnado al Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

La controversia surgió luego de que el Congreso tabasqueño expidiera, mediante el Decreto 234, una legislación estatal en materia de extorsión, publicada el 25 de febrero de 2026 en el Periódico Oficial del Estado. La propia Legislatura había señalado que la nueva normativa buscaba armonizar el marco jurídico local con las disposiciones federales recientemente emitidas para combatir este delito.

Sin embargo, la FGR argumentó que la entidad federativa carecía de competencia para establecer disposiciones que corresponden exclusivamente al Congreso de la Unión, tanto en materia de extorsión como de procedimiento penal.

El artículo 6 de la ley local establecía que el delito de extorsión y diversos delitos vinculados serían investigados y perseguidos de oficio. El artículo 13 incorporaba reglas adicionales sobre medidas cautelares y su revisión periódica, mientras que el artículo 14 establecía supuestos de prisión preventiva oficiosa para personas imputadas por extorsión en determinados casos agravados.

La Corte consideró que esas disposiciones incidían en materias reservadas constitucionalmente al Congreso de la Unión. En particular, recordó que la reforma constitucional publicada en octubre de 2025 otorgó al Congreso federal la facultad exclusiva para expedir la legislación general que establezca, como mínimo, los tipos penales y sanciones en materia de extorsión. Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, publicada el 28 de noviembre de 2025.

En materia procesal, la SCJN subrayó que desde la reforma constitucional de 2013 corresponde también al Congreso de la Unión expedir la legislación única en materia de procedimiento penal, facultad que se materializó en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por ello, los congresos estatales no pueden modificar, crear o incluso reproducir reglas procesales que ya se encuentran reguladas en el Código Nacional, salvo aquellas disposiciones estrictamente instrumentales necesarias para su implementación.

La Corte recordó que el objetivo de esa centralización legislativa fue garantizar reglas homogéneas para la operación del sistema de justicia penal en todo el país y evitar que existan diferencias entre las entidades federativas en aspectos esenciales del procedimiento.

En consecuencia, la acción promovida por la FGR fue considerada fundada y se determinó la invalidez de los artículos impugnados. El proyecto de sentencia establece además efectos retroactivos de la invalidez desde la entrada en vigor de las normas, debido a su naturaleza penal.

La resolución también alcanza al artículo 15

Por mayoría de votos, el Pleno determinó extender la invalidez al artículo 15 de la legislación estatal, al encontrarse vinculado con las disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales.

La decisión representa un nuevo pronunciamiento de la SCJN sobre los límites de las legislaturas estatales frente a las facultades exclusivas del Congreso de la Unión en materia penal y procesal penal.

El caso tiene especial relevancia porque la Ley de Extorsión de Tabasco fue aprobada precisamente con el argumento de armonizar la legislación estatal con el nuevo marco federal. No obstante, la Corte estableció que esa armonización no permite a los congresos locales reproducir o modificar materias que la Constitución reservó de manera exclusiva a la Federación.

La Acción de Inconstitucionalidad 44/2026 fue promovida el 26 de marzo por la fiscal general de la República, Ernestina Godoy Ramos. El expediente fue registrado por la SCJN el 27 de marzo y turnado al Ministro Guerrero García.

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