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martes, noviembre 18, 2025
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Zonas para fumadores solo son para fumar: resuelve nueva SCJN

Fecha:

* Nueva SCJN corrige a anteriores ministros

* Con ello “tumba” amparos de tabacaleras y restauranteros contra “decretazo” de AMLO y Gattel de 2022

 

 

 

 

En la sexta sesión de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la máxima instancia de impartición de justicia de nuestro país, resolvió, tras una contradicción de criterios presentada por un quejoso, el que las zonas designadas para fumar previstas en los artículos 25, 26 y 27 de a Ley General de Acceso a Espacios Libres de Humo de Tabaco, no se contradice con el artículo 60 del reglamento para el control de tabaco en el que los espacios designados para fumar se entienden que solo son para el consumo de tabaco.

En proyecto presentado por la ministra Lenia Batres que fue avalado con solo un voto en contra de la ministra Loretta Ortiz Alf, este principio de subordinación jurídica, ahora mandata a los jueces a que, en caso de recibir un amparo buscando eludir la ley para poder fumar y consumir alimentos en el mismo no es compatible.

Ello, resolvió la SCJN, “no pues ser usado como argumento para suponer la contradicción de criterios entre la Ley y el reglamento”, por lo cual el usar este argumento debe ser desechado en el mismo acto de su presentación.

Así con 8 votos a favor y uno en contra con el que se logra la mayoría calificada para generar jurisprudencia, el máximo tribunal de impartición de justicia del años validó el criterio que da también ‘luz verde’ al denominado “decretazo” de diciembre de 2022 del presidente Andrés Manuel López Obrador, impulsado por su subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gattel, por el que se prohibe que en restaurantes y bares se sirvan alimentos y bebidas en áreas para fumadores.

Tras ser considerado excesivo el artículo 60, ‘llovieron” los amparos de restauranteros para mantener el consumo de alimentos y las actividades en las zonas para fumadores, ya sea el en tribunales colegiados, así como la Segunda Sala de la anterior integración de la SCJN, quienes en 2024 resolvieron que esa prohibición “violó el principio de reserva de ley”, pues, según los anteriores ministros “no fue establecida por el Congreso en la Ley General, sino que el Ejecutivo la introdujo unilateralmente en el reglamento”.

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