El Senado recibió este viernes el proyecto de decreto de la presidenta Claudia Sheinbaum por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares y se reformas diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El objeto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información es establecer los príncipes, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho a la información pública en posesión de cualquier autoridad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindical que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación.
Por lo que respecta a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
A su vez la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares será de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
La nueva Ley General de Transparencia señala que no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando “la información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público”.
Asimismo, cuando por ley tenga el carácter de pública, exista una orden judicial, por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros.
“Cuando se transmitan entre sujetos obligados y entre estos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos”.
Se clasificará como “información reservada” aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social, pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.
La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en tanto la resolución administrativa no haya causado estado y afecte los derechos del debido proceso.