La diputada de Movimiento Ciudadano, Laura Ballesteros, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma constitucional para reducir de 35 a 25 años la edad mínima requerida para ocupar la Presidencia de la República, con el argumento de eliminar una barrera que considera discriminatoria para las juventudes y ampliar el derecho de las personas jóvenes a competir por el máximo cargo de elección popular.
La propuesta plantea modificar la fracción II del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente establece como requisito haber cumplido 35 años al momento de la elección presidencial, para sustituirlo por una edad mínima de 25 años.
En la exposición de motivos, la legisladora sostiene que el requisito vigente permanece prácticamente sin cambios desde la Constitución de 1917 y considera que las condiciones políticas, sociales y democráticas del país han evolucionado, por lo que resulta pertinente revisar si el umbral de 35 años continúa siendo una restricción justificada.
Ballesteros argumenta que la Constitución reconoce la ciudadanía desde los 18 años y garantiza el derecho de votar y ser votado, además de prohibir la discriminación por motivos de edad.
Si bien reconoce que es válido establecer edades mínimas para determinados cargos públicos, afirma que dichas limitaciones deben responder a criterios objetivos, razonables y proporcionales, por lo que cuestiona que exista una justificación suficiente para impedir que personas de entre 25 y 34 años puedan aspirar a la Presidencia.
La iniciativa enfatiza que la edad, por sí sola, no determina la capacidad para gobernar un país. Señala que atributos como la experiencia, el liderazgo, la preparación y la capacidad para tomar decisiones deben ser evaluados por el electorado durante las campañas, en lugar de excluir anticipadamente a un sector de la población únicamente por su edad.
Como parte de la argumentación, la diputada recurre a experiencias internacionales para demostrar que no existe un estándar universal sobre la edad mínima para ejercer la jefatura de Estado.
Destaca que Nicaragua exige 25 años para contender por la Presidencia, Colombia establece 30 años y recuerda que Chile redujo el requisito de 40 a 35 años en 2005, lo que posteriormente permitió la candidatura y elección de Gabriel Boric a esa edad.
Asimismo, menciona la reforma “Not Too Young to Run” de Nigeria, mediante la cual se redujeron diversos requisitos de edad para cargos de elección popular con el objetivo de incrementar la participación política de las juventudes.
La legisladora sostiene que fijar la edad mínima en 25 años representa un “punto medio razonable”, ya que la propia Constitución exige esa edad para ser senador y para ocupar una Secretaría de Estado, cargos que también implican responsabilidades relevantes dentro del gobierno federal.
A su juicio, mantener el requisito de 35 años excluye automáticamente a ciudadanos que podrían contar con preparación, trayectoria y respaldo popular suficientes para competir en igualdad de condiciones.
La iniciativa también expone que las personas de entre 18 y 29 años representan alrededor de una cuarta parte del padrón electoral mexicano, con aproximadamente 25 millones de electores; sin embargo, esa fuerza demográfica no se refleja en los espacios de representación política.
Como ejemplo, señala que al inicio de la LXVI Legislatura únicamente 23 de los 500 diputados federales tenían entre 22 y 30 años, mientras que en el Senado sólo cinco de sus 128 integrantes se encontraban entre los 21 y 35 años de edad.
De acuerdo con la diputada, reducir la edad mínima para la Presidencia no significa que cualquier persona de 25 años esté automáticamente capacitada para gobernar el país, sino únicamente ampliar el universo de candidaturas elegibles para que sea la ciudadanía, mediante el voto, quien determine si una persona cuenta con la experiencia, la preparación y la confianza necesarias para ejercer el cargo.
El proyecto también sostiene que el sistema constitucional mexicano cuenta con mecanismos de división de poderes, controles institucionales y contrapesos que impiden que el funcionamiento del Estado dependa exclusivamente de las características personales del titular del Poder Ejecutivo, por lo que considera que reducir el requisito de edad no representa un riesgo para el funcionamiento democrático del país.
De ser aprobada, la reforma modificaría el artículo 82 de la Constitución para establecer como requisito para la Presidencia de la República “tener 25 años cumplidos al tiempo de la elección”, y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
